(…)"Creando
honestidad"(…)
Datos del
estudiante:
Nombre:
|
Isaías Fraga Bejarano
|
Matricula:
|
|
Nombre de modulo:
|
Integración a la vida
Universitaria
|
Nombre de la evidencia de aprendizaje
|
S5. Actividad 2.
Análisis y abstracción de información
|
Fecha de elaboración
|
06/03/2019
|
Ciudad
|
León Gto.
|
Carrera Universitaria
|
Contaduría y Finanzas Publicas
|
¿Cómo funciona la auditoria superior de la federación?
MARCO TEÓRICO
Antecedentes del tema
En México el actual
gobierno ha puesto de "moda" el combate a la corrupción y un punto
muy importante es la rendición de cuentas que en las pasadas administraciones
ha lucido por su opacidad y el dispendio de los recursos de todos los mexicanos
lo cual ha generado considerable deuda pública sin lograr beneficios tangibles
para la mayoría de los ciudadanos.
Es responsabilidad de
la Auditoria Superior de la Federación auditar como se gasta el dinero de los
mexicanos concentrado en el Presupuesto
de egresos de la Federación.
INDICE MARCO TEÓRICO
Tabla de contenido
1.1 Presupuesto de
egresos de la Federación ¿Qué es?
Según el sistema de información legislativa el presupuesto federal
es:
"Presupuesto de Egresos de la Federación
Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la
cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los
tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los
gobiernos estatales y municipales.
El PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre
gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No
Programable y Gasto Programable.
El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones
y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades
federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las
instituciones del gobierno federal.
El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las
instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como
educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.
De acuerdo con la nm Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá
remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados
que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y
publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales
después de aprobado.
El Ejecutivo Federal en el año que inicie su encargo hará llegar a
la Cámara de Diputados el proyecto de PEF, junto con la iniciativa de Ley de
Ingresos, a más tardar el día 15 del mes de noviembre." En resumen es un
"documento donde se describe el monto y destino de los recursos públicos
incluyendo aquellos para: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Transferencias a las entidades federativas y municipios. Organismos
autónomos"
1.2 Cómo se genera
el dinero para el presupuesto federal
Los impuestos son la
principal fuente de ingresos de la federación. "Las dos principales
fuentes tributarias son: el impuesto sobre la renta (ISR)...que pagan tanto las
empresas como las personas por concepto de ingresos. El impuesto al valor
agregado (IVA)...que es el impuesto que pagamos cada vez que compramos algún
producto y grava todo el valor que se le agrega a una mercancía en su proceso
de producción. El gobierno también obtiene recursos a través de los bienes y
servicios que genera (ejem, ventas de petróleo). Y otra fracción del gasto es
la deuda que contrate el gobierno.
Antes del 15 de noviembre el Presidente envía su iniciativa de Ley
de Ingresos a la Cámara de Diputados y Senadores para su aprobación. En este
documento se especifican los conceptos y cantidades estimadas de donde se
percibirán los ingresos para el siguiente año fiscal."
1.3 ¿Qué es una
auditoria?
Según la real academia de la lengua española "Es una Técnica
Profesional normada de revisión, verificación y evaluación de documentos
contables y de procedimientos de control y de gestión cuyos resultados se
recogen por escrito en un informe y
contienen una opinión acerca de la información auditada, emitida con un grado
de certeza medible estadísticamente"
1.4 Quién se
encarga de hacer las auditorias federales en México
La Auditoría Superior de la Federación
Es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión que goza de autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Constitución y
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los
principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. El
proceso de fiscalización podrá iniciar a partir del primer día hábil del
ejercicio fiscal siguiente.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda;
las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a
empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación
de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento
de los objetivos contenidos en los programas federales.
II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los
meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la
presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que
concluya durante el periodo respectivo.
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos federales, entre otras.
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las
responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Son sujetos de fiscalización los Poderes de la Unión, los entes
públicos federales, las Entidades Federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que ejerzan recursos
públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos,
públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica que haya recaudado,
administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales; y sin perjuicio
de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero.
2.1 ¿Cómo funciona la auditoria superior de la federación?
Imagen 1 ASF
2.2 ¿Qué es la ASF "Auditoria Superior de la
Federación"?
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico
especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de
gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en
los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los
estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o
ejercido recursos públicos federales. El resultado final de la labor de la ASF
son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
2.3 Filosofía de la auditoria superior de la federación
2.3.1 Misión
La misión de la ASF es fiscalizar la Cuenta Pública mediante
auditorías que se efectúan a los tres Poderes de la Unión, a los órganos
constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas y municipios del
país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales, incluyendo a
los particulares. Conforme a su mandato legal, el propósito es verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas
gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas, y el
correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público.
2.3.2 Visión
Al llevar a cabo su misión, la ASF busca posicionarse como una
institución objetiva e imparcial, técnicamente sólida y sujeta a un proceso de
mejora continua, cuyos productos puedan constituirse en un elemento central
para el Poder Legislativo en la definición de las asignaciones presupuestarias
de los programas, proyectos y políticas públicas. De esta manera, contribuirá a
generar confianza en la ciudadanía respecto al manejo de los recursos y a
fortalecer una cultura gubernamental de transparencia y rendición de cuentas.
2.4 Marco de Actuación
La ASF es un órgano especializado de la Cámara de Diputados que
cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización
interna, funcionamiento, resoluciones y manejo de los recursos presupuestales
que le son asignados. Su actuación se rige por un conjunto de disposiciones
jurídicas, técnicas y éticas.
Los principales ordenamientos jurídicos que dan origen y norman la
actuación de la ASF son la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En
los últimos años, estos ordenamientos se
han modificado para crear un órgano de fiscalización eficiente y moderno.
En el ámbito técnico, la ASF ha emitido diversas normas y
procedimientos de auditoría para llevar a cabo sus funciones y los cuales
recogen los avances en la materia. Por su calidad, las normas técnicas
institucionales son similares a las utilizadas por países de mayor grado de
desarrollo, y se actualizan constantemente para garantizar su mejora.
En materia de ética y conducta, la ASF cuenta con una Política
Institucional de Integridad que está compuesta por el Código de Ética, el
Código de Conducta y las Directrices para Prevenir el Conflicto de Intereses.
La finalidad de estos instrumentos es que el personal de la ASF se conduzca
bajo estrictos principios y lineamientos de independencia, imparcialidad y
rigor técnico.
2.5 Organigrama de la ASF
Imagen 2 Organigrama ASF
2.6 ¿Qué hace la ASF y como lo hace?
2.6.1 Universo sujeto a fiscalización.
La ASF se encarga de fiscalizar, de manera externa, el uso de los
recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos
constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado,
administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los
principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
2.6.2 Programa Anual de Auditorías
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública 2018
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública 2017
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública 2016
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública 2015
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública 2014
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública 2013
2.7 Planeación y
programación de auditorías
Derivado de la reforma que dio origen al Sistema Nacional
Anticorrupción, se incrementó, cuantitativa y cualitativamente, el universo
auditable. Por ello, los trabajos de planeación y programación son
fundamentales para obtener una selección adecuada de entes, programas, fondos y
procesos que aseguren la inclusión de temas relevantes en términos financieros,
de impacto social, de interés cameral e, inclusive, de trascendencia para la
opinión pública. En este contexto, la metodología de planeación y programación
de auditorías de la ASF materializa, entre otros, los principios de
imparcialidad y confiabilidad.
2.7.1 Planeación
Tiene como objetivo y resultado principal la integración
del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior (PAAF). Se
refiere al conjunto de directrices, reglas generales y actividades para
coordinar la integración de dicho Programa. Las directrices son las
definiciones estratégicas que permiten orientar las características que tendrá
el PAAF.
Por su parte, las reglas generales de planeación indican
la necesidad de un marco metodológico con procedimientos definidos. Por ello,
en la ASF se tienen implantados criterios en la materia. Asimismo, se
estableció, como parte de dichas reglas, que todas las propuestas de auditoría
deben ser analizadas y discutidas en una instancia colegiada denominada Grupo
de Programación, el cual permite valorar su pertinencia, importancia y
factibilidad.
Dicho marco general de planeación establece cuatro
componentes:
1) Análisis de la capacidad operativa: se refiere al
examen de los recursos disponibles; el perfil y experiencia del personal, así
como demás circunstancias que influyan en la capacidad institucional para
ejecutar auditorías o estudios.
2) Fuentes de información: son los insumos documentales y
de datos requeridos para conformar un proceso de planeación y programación
técnico y objetivo.
3) Criterios de análisis de información: son el conjunto
de variables o componentes cuantitativos y cualitativos, que permiten
desarrollar un diagnóstico de los sujetos y objetos de fiscalización.
4) Criterios de selección: constan de las reglas de
decisión o parámetros a partir de los cuales se orientará la identificación de
los sujetos y objetos de auditoría de mayor importancia o riesgo. Destaca
particularmente, entre estos criterios, el juicio profesional del auditor que reúne
experiencias y antecedentes de dichos objetos auditables.
2.7.2 Programación
El proceso de programación tiene como objetivo principal
identificar a los sujetos y objetos a fiscalizar. Dada la gran cantidad de
combinaciones sujeto-objeto que son susceptibles de ser revisadas, la ASF ha
desarrollado una metodología de programación basada en factores de riesgo que
cuenta con criterios y subcriterios de análisis, priorización y selección de
propuestas de auditoría. Su ejecución implica el desarrollo de un trabajo
minucioso de identificación, procesamiento, análisis y valoración de diversas
fuentes de información, para la asignación de los niveles de riesgo.
En la siguiente figura se presentan algunos ejemplos de
los criterios y subcriterios utilizados en el proceso de programación.
Imagen 3 ASF
Una vez identificados los objetos, sujetos y conceptos a
fiscalizar que presenten mayor riesgo, se realiza un análisis cualitativo para
verificar la correcta determinación del nivel de riesgo asignado, así como
definir la elaboración formal de las propuestas de auditoría. Cabe reiterar que
una instancia colegiada —el Grupo de Programación— analiza, discute todas las
propuestas de auditorías que integran el PAAF y verifica que se dé cumplimiento
al marco metodológico.
2.7.3 Integración del Programa Anual de
Auditorías para la Fiscalización Superior
Este proceso abarca la agrupación y clasificación de las
propuestas de auditoría para ser presentadas en diferentes vistas, en un
documento denominado PAAF, el cual se hace público en la página web de la
institución y en el Diario Oficial de la Federación. Dado que el proceso de
fiscalización es dinámico, la ley permite que dicho Programa, una vez aprobado,
pueda modificarse. Esto significa que, durante el desarrollo de la
fiscalización de la Cuenta Pública respectiva, se podrán incorporar, dar de
baja o realizar cambios a cualquier auditoría programada, para ampliar o
reducir su alcance. Cabe resaltar que los ajustes deberán cumplir con las
reglas generales para la planeación y programación descritas con anterioridad,
así como con el marco normativo para la fiscalización superior.
2.7.4 Muestra fiscalizada
En términos de la muestra de fiscalización, a nivel
agregado, el universo auditable se ha dividido en cuatro grandes grupos: (1) el
Sector Público Presupuestario (SPP), (2) Gasto Federalizado —abarca las
transferencias condicionadas y las participaciones—, (3) otros conceptos
fiscalizados —que incluyen cuentas de balance, deuda pública, fideicomisos,
entre otros— y (4) los ingresos ordinarios del SPP.
2.8 Resultados del proceso de fiscalización
Una vez concluidas las auditorías que fueron programadas,
la ASF integra Informes Individuales, los cuales, se entregan a la Cámara de
Diputados a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20
de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
Asimismo, en esta última fecha, se entrega el Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La ASF está obligada legalmente a mantener reserva y
secrecía sobre los resultados y contenido de las auditorías, hasta que se
entregan a la Cámara de Diputados. A partir de ese momento son de carácter
público y se ponen a la disposición de la ciudadanía a través del sitio web de
la ASF.
2.9 Acciones derivadas del proceso de
fiscalización
2.9.1.1 Acciones que emite directamente la ASF
Tipo de acción
|
Criterios para concluir con la
acción
|
Plazos legales involucrados
hasta la conclusión de la acción
|
Consecuencia en caso de no
concluirse con la acción
|
||
Plazo de notificación por parte de la ASF
|
Plazo de respuesta del ente auditado
|
Plazo para que la ASF se pronuncie
|
|||
Recomendación
(Preventivo)
Sugerencia para fortalecer los procesos administrativos
y los sistemas de control.
|
Respuesta de la entidad fiscalizada.
|
10 días hábiles a partir de la entrega del informe
individual correspondiente a la Cámara de Diputados.
|
30 días hábiles, a partir de la recepción de la
recomendación.
|
120 días hábiles a partir de recepción de respuesta.
|
La ASF enviará a la Cámara de Diputados un reporte
final detallando la información, documentación o consideraciones aportadas
por las entidades fiscalizadas.
|
Solicitud de aclaración
(Preventivo)
La ASF requerirá a las entidades fiscalizadas que
presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan
realizado.
|
Respuesta y documentación suficiente y competente.
|
10 días hábiles a partir de la entrega del informe
individual correspondiente a la Cámara de Diputados.
|
30 días hábiles, a partir de la recepción de la
recomendación
|
120 días hábiles a partir de recepción de respuesta.
|
Formulación de Pliego de Observaciones.
|
Pliego de observaciones
(Correctivo)
La ASF determinará en cantidad líquida los daños o
perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al
patrimonio de los entes públicos.
|
Argumentos y documentación suficiente o con el
reintegro correspondiente.
|
10 días hábiles a partir de la entrega del informe
individual correspondiente a la Cámara de Diputados.
|
30 días hábiles, a partir de la recepción de la
recomendación
|
120 días hábiles a partir de la recepción de la
respuesta.
|
Se inicia el procedimiento para el fincamiento de
responsabilidad resarcitoria a servidores públicos o particulares. El pliego
definitivo de responsabilidades determina indemnización correspondiente por
daños o perjuicios, estimables en dinero. La indemnización correspondiente se
constituye en un crédito fiscal, cuyo cobro efectúa la autoridad competente
mediante procedimiento administrativo de ejecución.
|
2.9.1.2 Acciones que promueve la ASF ante otras instancias
Acción
|
Descripción
|
Rol de la ASF
|
Promoción
del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
(Correctivo)
|
La
ASF informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de
carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
|
Promovente ante
el Servicio de Administración tributaria.
|
Promoción
de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
(Correctivo)
|
La
ASF promueve, ante las instancias internas de control competentes, las
presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad
administrativa
|
Promovente
ante los Órganos Internos de Control, las contralorías estatales, la
Secretaría de la Función Pública, etc.
|
Denuncia
de Hechos
(Correctivo)
|
Las
denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos, deberán presentarse
cuando se cuente con los elementos que establezca la Ley
|
Denunciante
y coadyuvante del Ministerio Público.
|
2.10. Fortalecimiento de las Capacidades de la
Institución
El 18 de julio de 2016 se promulgó un paquete de siete
leyes para hacer operativa la reforma por la que se crea el Sistema Nacional
Anticorrupción (SNA); entre ellas se encuentra la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF).
Con el fin de ofrecer un panorama sobre estos cambios, a
continuación, se presenta una tabla comparativa que contiene los de mayor
relevancia para la comprensión de las nuevas atribuciones de la ASF.
La oportunidad en la entrega de los informes de auditoría
puede apreciarse de manera clara en la siguiente figura, en la que se comparan
los plazos, antes y después de la reforma de la LFRCF.
3.1 Conclusión
El trabajo de la ASF es muy importante y según su filosofía es una
institución fuerte y con todo lo necesario para trasparentar el uso de los recursos
públicos sin embargo queda en el aire la interrogante ¿Por qué no se ha
terminado la corrupción en México?
Es difícil que se termine la corrupción si no se comprometen las personas
involucradas en todo lo relacionado al presupuesto, al parecer es vital para México remplazar a estas
personas por otras con alto sentido de la honradez y si fuera posible crear más
trasparencia. Podría llegar un día que si se termine la corrupción pero sin duda
ello requiere un esfuerzo muy grande.
Referencias
Fuente(s):
"Presupuesto de Egresos de la Federación"
Arts.
del 73 al 75, 79, 126, 127 y 131 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Arts.
220 y 221 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189
El
presupuesto 2018 en 8 puntos https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Home/PEF2018/PEF_2018.pdf
Significado
de la palabra auditoria según la RAE
https://dej.rae.es/lema/auditor%C3%Ada
Imagen
1 ASF https://www.asf.gob.mx/view/assets/logo.png
Imagen
2 Organigrama ASF https://www.asf.gob.mx/Publication/21_
Imagen
3 ASF https://www.asf.gob.mx/Publication/21_
Para
saber más visita
https://www.asf.gob.mx/Publication/21_






No hay comentarios:
Publicar un comentario